Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.678


Artículo D.678

Toda persona, sociedad o empresa que se dedique a la explotación o tenencia de criadero de cerdos, deberá inscribirse en el Registro Municipal que llevará la Dirección de Higiene y obtener la habilitación correspondiente que será otorgada en carácter precario, personal, intransferible y podrá ser revocada por el Municipio sin lugar a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 3