Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.681


Artículo D.681

El permiso de habilitación tendrá vigencia anual y deberá renovarse todos los años en el mes de Enero.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 6