Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.684


Artículo D.684

Prohíbese la tenencia de cerdos a cualquier título dentro de las plantas urbanas y suburbanas de las ciudades y núcleos poblados del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 9