Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.686


Artículo D.686

Prohíbese la tenencia de cerdos en pie en carnicerías, chacinerías, panaderías y en comercios que elaboren o procesen productos alimenticios con destino humano.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 11