Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.690

VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I

Artículo D.690

En la cría de semi-estabulación o de "chiqueros con corral", los chiqueros se reducirán a la parte techada, similar a la anterior, en comunicación con un corral donde se soltarán los cerdos cuando se estime conveniente. Dicho corral será bien cercado y tendrá sobre linderos y frente a caminos, el alambrado legal. En este tipo de explotación sólo se permitirán hasta 150 (ciento cincuenta) animales por establecimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 15