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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La Intendencia Municipal fijará los lugares en los cuales se ubicarán los equinos para cumplir con el servicio mencionado, teniendo en cuenta razones de higiene, de seguridad, de tránsito y de desarrollo edilicio, no pudiendo estar los mismos a una distancia menor a 800 metros de las viviendas más próximas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 2 |