Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.713


Artículo D.713

El desplazamiento de caballos no podrá realizarse bajo ningún concepto, en las Ramblas Costaneras, en las playas, en las zonas céntricas, ni en las zonas residenciales, ni en los barrios jardines.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 3