Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.714


Artículo D.714

Los interesados en dedicarse a alquilar caballo para andar, deberán inscribirse en la Dirección Municipal respectiva, la que expedirá un permiso anual, personal e intransferible, sin el cual no podrá efectuarse ese servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 4