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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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A cada permisario se le asignará un número de registro, con el cual será señalado el lugar donde ubicará el o los caballos, dentro del perímetro destinado a ese servicio. Dicho número será colocado a ambos lados de la cabezada de cada uno de los caballos del permisario y será de responsabilidad del mismo el mantenimiento y cuidado de dichos distintivos.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 5 |