Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.716


Artículo D.716

El interesado desde el momento de gestionar el permiso o su renovación deberá poner a disposición, en el lugar que indique la oficina municipal, todos los equinos que utilizará en el servicio, así como los arreos de cada animal, para someterlos a inspección y aprobación del funcionario municipal destinado a esos efectos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 6