Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.717


Artículo D.717

Los permisarios estarán obligados a usar vestimenta sencilla y correcta y cuidar de su presentación decorosa, tener limpios y sanos sus animales y mantener la higiene del lugar que le asigne, además de acatar las órdenes que por razones de buen servicio disponga el funcionario municipal encargado, en acuerdo con la oficina municipal respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 7