Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.718


Artículo D.718

Los equinos destinados a alquiler deberán reunir las siguientes características:

a) Ser castrados;

b) Contar con buen estado sanitario, que se probará con certificado expedido por médico veterinario;

c) No tener taras, ni lesiones que puedan dificultar una marcha normal, ser peligrosos o que hagan inadecuada su presentación;

d) Ser completamente mansos;

e)  Ser dóciles a las ayudas normales;

f) Estar herrados en los cuatro miembros;

g) Estar limpios y en buen estado de nutrición;

Las yeguas no podrán alquilarse en estado de celo o en avanzado estado de preñez.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 8