Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.719


Artículo D.719

Los funcionarios encargados de la inspección para habilitación de los equinos, requerirán, cuando lo crean necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas municipales competentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 9