Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.720


Artículo D.720

Cada uno de los caballos considerados aptos para el servicio de alquiler, serán identificados en una ficha duplicada donde conste:

  1. Color y particularidades del pelo;
  2. Marcas y señales y todo otro dato que sirva para su individualización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 10