Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.721


Artículo D.721

Los permisarios deberán colocar a la vista, en el lugar donde desarrollan la actividad de alquilar, la tarifa de precios por día, por medio día y por hora. Cuando se trate de ponies que se desplazan en un recorrido determinado, se colocará el precio por el mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 11