Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.722


Artículo D.722

Para los casos en que se alquilen caballos para circular en espacios abiertos, en calles o caminos, se entregará al jinete una boleta donde conste:

  1. Número del equino alquilado;
  2. Fecha, hora de salida y de llegada y el precio. El permisario mantendrá en su poder el duplicado de cada boleta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 12