Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.723


Artículo D.723

En los lugares asignados para ejercer la actividad de alquiler de caballos, deberá colocarse un cartel bien visible, a cargo de los permisarios, donde consten las principales disposiciones sobre tránsito y conducción de los equinos. La oficina municipal respectiva, indicará dimensiones y texto de dicho cartel.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 13