Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.728


Artículo D.728

A partir de la vigencia del presente Decreto no se otorgarán nuevos permisos. Solamente se renovarán los inscriptos hasta el 15 de Febrero de 1981, fijándose un plazo hasta el 15 de Noviembre de cada año para solicitar la renovación del permiso. Vencido ese plazo, no se dará trámite a ninguna solicitud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 18