Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.730


Artículo D.730

Serán pasibles de sanción por infracción a las presentes disposiciones, los permisarios y/o los arrendadores en casa caso, con multas de N$ 50,00 a N$ 500, 00 y retención de los animales, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 20