Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.275


Artículo R.275

Los animales caninos de ambos sexos de las razas Doberman, Rotweiller, Ovejero Alemán, Boxer, Dogo, Gran Danés, San Bernardo, Cimarrón, Pitbull Terrier, Afgano, Filha, Mastín Napolitano, Dálmatas, sus cruzas, animales de razas no mencionadas pero que por su comportamiento o su función se hayan comportado en forma agresiva, y en general todo animal canino cuyo peso supere los 25 kilos, deberá ser identificado en forma obligatoria por medio de microchip electrónico, en forma permanente e inalterable.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 1