Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.276


Artículo R.276

A la lista de razas del artículo anterior podrán agregarse otras según sea necesario. Los animales de las razas específicas mencionadas deberán ser identificados antes de los 4 meses de edad. Las otras categorías tienen un plazo para ser identificadas de 180 días a partir de la fecha de aprobación de este articulado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 2