Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.277


Artículo R.277

Los tenedores de animales incluidos en esta resolución, deben presentarse antes de 180 días luego de aprobada la resolución, en la Dirección de Higiene a los efectos de inscribirse en un registro de animales caninos de guardia y potencialmente peligrosos, por medio de un formulario que se suministrará a tal fin. Al formulario deberá adjuntarse un certificado médico-veterinario que indique que el animal se encuentra vacunado con la vacuna antirrábica e identificado con el microchip correspondiente, en el momento de la inscripción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 3