Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.278


Artículo R.278

Las propiedades donde existan animales que se encuentren dentro de los que se mencionan en el artículo R.275, deberán contar con cartel de advertencia claro que indique la presencia de estos animales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 4