Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.279


Artículo R.279

El no cumplimiento de esta normativa será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, con la modificación realizada por decreto de la Junta Departamental, aprobado por Resolución 4974/88.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 5