Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.18


Artículo D.18

Será causal de egreso de un participante de los Programas de Viviendas que desarrolla la Intendencia Departamental de Maldonado, la imposición de una medida cautelar por actos u omisiones constitutivas de violencia doméstica o de género, respecto de otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por los Artículos 10º de la Ley Nº 17514 del 2 de Julio de 2002 y 65º de la Ley Nº 19580 del 22 de Diciembre de 2017.

Asimismo será causal de egreso, la formalización del participante por los delitos previstos en los Artículos 272º, 272º bis, 272º ter, 273º, 273º bis y 274º del Código Penal y en la Ley Nº 17815 del 6 de Setiembre de 2004



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3894 de 2012-03-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4033/2021 de 2021-03-05 Artículo 1