|
VOLUMEN IX
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los pagos por el sistema de cuentas personales se podrá realizar en las dependencias centrales de la Comuna y en las Juntas Locales donde en su jurisdicción hayan planes de soluciones habitacionales en ejecución, y /o donde el Ejecutivo Departamental lo indique.
La Administración y contralor del sistema será ejercido por la Dirección General de Hacienda.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 2538/2001 de 2001-07-19 | Artículo 9 |