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VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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A los efectos de lo establecido en el Art. D.43, la Intendencia Municipal de Maldonado, solicitará de las Autoridades Nacionales la asistencia técnico-económica a través de recursos nacionales e internacionales para la realización de las obras que se requieran, además de las medidas promocionales que faciliten su implantación incluyendo la declaración de interés nacional y las medidas establecidas en el Decreto-Ley Nº14. 178. Esta asistencia podrá ser el beneficio de los Organismos Públicos o Empresas Privadas nacionales o extranjeras que realicen la construcción de las obras de infraestructura y de preservación ambiental a que se hará referencia.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3538 bis de 1986-11-21 | Artículo 6 |