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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Suelo urbano consolidado. Comprende áreas y zonas del territorio en áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas.
La denominación suelo urbano consolidado se abrevia con las letras SUC.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 13 |