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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Las transferencias de permisos habilitadas según las condiciones establecidas en el artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13º, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 21 |