Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.156


Artículo D.156

En las zonas antes definidas, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 hás.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3833 de 2007-12-13 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 2