|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zonas delimitadas en el artículo D.164, también continuarán tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en estas zonas, el Impuesto al Baldío).
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3833 de 2007-12-13 | Artículo 5 | |
| Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 | Artículo 5 |