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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los solares resultantes de la urbanización, los enajenará mediante la venia correspondiente, a favor de Asociaciones Civiles; de Cooperativas de Viviendas, o particulares de escasos recursos, en zonas planificadas, en condiciones accesibles a los compradores, según reglamentación que se dictará, la que preverá que las enajenaciones estarán condicionadas a la realización de las obras en un plazo no Mayor de 2 años, salvo caso fortuito o fuerza Mayor, y cuyos terrenos no podrán ser enajenados en un plazo no menor de diez años por sus adquirentes.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 | Artículo 4 |