Artículo R.8
Las zonas caracterizadas básicas pueden alojar actividades de los grados que se indican a continuación y ajustadas a lo dispuesto en el numeral anterior:
- Centro y subcentro pueden alojar actividades de grados 1 y 2;
- Residencial puede alojar actividades de grados 1 y 2;
- Residencial mixto pueden alojar actividades de grados 1, 2 y 3 estas con las limitaciones ambientales correspondientes;
- Residencial temporal solo pueden alojar actividades residenciales;
- Suburbana puede alojar actividades de los grados 1 y 2 además de los grados 3, 4 y 5 aunque con las limitaciones ambientales correspondientes;
- Rural puede alojar actividades de grado 6 y de los demás grados con las limitaciones ambientales correspondientes;
- En las vías arteriales no se podrán instalar actividades de ningún tipo, en las calles de servicio de estas vías se podrán generar subcentros comerciales.