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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado si la Intendencia Verifica que las actividades que se realizan no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:
a) Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;
b) Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;
c) Manejo inadecuado de los residuos;
d) Uso inadecuado de las vías públicas o cualquier otro problema que cause molestias o perjuicio a los vecinos;
La Intendencia, procederá a la clausura de los establecimientos que no cuenten con la debida habilitación municipal, pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza pública en caso de resistencia de los infractores de acuerdo a lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución de la República y en el numeral 12 del art. 35 de la ley 9515.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 | Artículo 10 |