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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que a la fecha de promulgación de la misma no cumpla con la densidad mínima exigida y realice dentro de los próximos 24 meses, plantaciones que la superen en un 30% la cantidad de pinos que debe tener el predio, gozarán de los siguientes beneficios por un plazo de 5 años: a) si el predio es baldío, la Intendencia Municipal de Maldonado hará un descuento del 50% del Impuesto a los Baldíos, de un 10% de la contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que le corresponda al padrón. b) Si el predio tiene construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado hará una rebaja del 15% en el monto de la Contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que corresponda al padrón.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 27 |