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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Cuando el propietario de un terreno comprendido por las disposiciones de la presente Ordenanza desee proceder a la remoción de ejemplares, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, en la que especifique: ubicación y superficie total del predio; certificado notarial de propiedad del predio; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; número y especie de los árboles cuya corta se solicita; razón que justifique la solicitud de corte; cantidad de pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigida.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 30 |