Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.15


Artículo D.15

JEFE DE SECCIÓN SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir a las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental en todos los temas que ingresan a estudio de las mismas.

 

2) Principales tareas del Cargo

  • Recibe proyectos con iniciativas del Poder Ejecutivo Municipal o de los Ediles.
  • Ordena el pasaje de los proyectos por la oficina de Registro, Trámite y Archivo para las registraciones correspondientes.
  • Distribuye los expedientes ingresados entre las diferentes Comisiones y asigna los Auxiliares a su cargo para que actúen como Secretarios de las mismas.
  • Adopta las medidas necesarias para que los Auxiliares que actúan como Secretarios de Comisión estén presentes en todas sus sesiones, reemplazándolos en caso de Imposibilidad.
  • Confecciona borradores de citación a las Comisiones, coordinando con los Ediles integrantes de la misma y los envía al Departamento de Comisiones.
  • Dispone, en coordinación con la Dirección del Departamento, la asistencia de Auxiliares a su cargo a las sesiones de la Junta Departamental, según las necesidades del Cuerpo.
  • Remite al Departamento de Comisiones los textos de proyectos aprobados por las Comisiones con sus respectivos Informes y los antecedentes correspondientes.
  • Subroga al Director de Departamento Comisiones en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Comisiones, o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la Tarea.

  • Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones

Responsabilidad por errores o atraso.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2