Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.16


Artículo D.16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir y brindar apoyo administrativo a las Comisiones en los temas a su estudio.

 

2) Principales tareas del Cargo.

- Realiza el estudio de los proyectos derivados a las Comisiones a su cargo y verifica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

- Busca antecedentes de temas conexos con los proyectos presentados y prepara el material necesario para el estudio de los expedientes por parte de los Ediles.

- Asiste al Presidente de las Comisiones a su cargo, coordina invitaciones, redacta notas, recibe invitados, etc.

- Realiza la síntesis de lo acontecido en las Comisiones una vez finalizadas las sesiones, redacta informes de los expedientes tratados, proyectos de Decretos, Resoluciones e informes a elevar al Plenario y recaba las firmas de los Ediles que correspondan.

- Elabora las actas respectivas y recoge las firmas correspondientes.

- Confecciona y mantiene actualizados los estados de cada asunto derivados a las Comisiones a su cargo: aprobados, en el orden del día, a estudio, etc.

- Remite a la Jefatura el texto de los proyectos aprobados por las Comisiones, con sus respectivos antecedentes.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2