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VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN V
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JEFE DE SECCIÓN INFORMACIÓN LEGISLATIVA
1) Cometido principal del cargo.
Mantener actualizados el archivo legislativo -nacional y municipal- y administrar la Biblioteca de la Junta Departamental.
Brindar información legislativa respecto a la situación y vigencia de Leyes, Decretos y Resoluciones del Cuerpo, velando por el mantenimiento actualizado de la misma.
2) Principales tareas del cargo.
- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.
- Supervisa la compilación informática de la legislación nacional y municipal, vigilando la actualización permanente del Digesto Municipal.
- Recopila y selecciona antecedentes para la actividad legislativa de las Comisiones y tos Plenarios de la Junta Departamental.
- Mantiene actualizado el registro de todos los asuntos considerados por la Junta Departamental.
- Mantiene actualizado el nomenclátor departamental.
- Supervisa la correcta administración de los materiales incorporados en la Biblioteca de la Junta Departamental y planifica la obtención de material bibliográfico multitemático.
- Coordina las guardias de los Auxiliares Administrativos a su cargo los días de sesiones de la Junta Departamental.
- Realiza otras tareas afines de acuerdo a Jo que le indica su superior jerárquico.
3) Requisitos del cargo.
Nivel de formación.
El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.
Conocimientos especiales.
Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.
Conocimientos de Bibliotecología y Archivología.
Experiencia.
Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Información Legislativa, o de dos años como Encargado de Sección.
Complejidad de la tarea.
Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones.
Responsabilidad por errores o atrasos.
El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 | Artículo 2 |