Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA

1) Cometido principal del cargo.

Dar respuesta a las consultas de los Legisladores respecto a los antecedentes legislativos disponibles en el área.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.

- Analiza el Diario Oficial, clasifica y archiva el contenido de interés para el Organismo.

- Realiza la compilación de la legislación municipal, ingresando al computador la información respectiva.

- Gestiona la obtención de material bibliográfico relacionado con Leyes y Decretos nacionales y municipales, para incorporar en los antecedentes del área.

- Archiva las actas de la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el índice de la Biblioteca, numerando, ordenando e ingresando al computador todos los materiales incorporados a la misma.

- Administra la Biblioteca de la Junta Departamental, mantiene el ordenamiento de los materiales incorporados y registra los préstamos efectuados.

- Asesora sobre el material existente en la Biblioteca de la Junta.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2