Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.25


Artículo D.25

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO REVISOR).

1) Cometido principal del cargo.

Revisar y controlar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica.

- Realiza las correcciones de redacción y de estilo necesarias en las transcripciones de los Taquígrafos.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2