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VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN II
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AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA.
1) Cometido principal del cargo.
Efectuar el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales de la liquidación de sueldos, gastos y arqueos de caja.
2) Principales tareas del cargo.
- Realiza el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales, conciliando las partidas y cuentas.
- Realiza la liquidación de sueldos y beneficios sociales a los funcionarios.
- Colabora en la recopilación de documentación y en la confección de los listados de ingresos y egresos.
- Emite las órdenes de pago y prepara los cheques, cuando se le encomienda.
- Colabora en la ejecución de las conciliaciones bancarias.
- Colabora en la preparación de la información y en la ejecución de balancetes mensuales y del balance anual.
- Colabora en la preparación de informes financiero-contables.
- Efectúa las liquidaciones y prepara los formularios para el pago de los aportes al Banco de Previsión Social.
- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.
3) Requisitos del cargo.
Nivel de formación.
El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.
Conocimientos especiales.
Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.
Buenos conocimientos de contabilidad básica.
Conocimientos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.
Experiencia.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área Contable.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área Contable.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.
Complejidad de la tarea.
Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.
Responsabilidad por errores o atrasos.
El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 | Artículo 2 |