Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.36


Artículo D.36

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Efectuar el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales de la liquidación de sueldos, gastos y arqueos de caja.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales, conciliando las partidas y cuentas.

- Realiza la liquidación de sueldos y beneficios sociales a los funcionarios.

- Colabora en la recopilación de documentación y en la confección de los listados de ingresos y egresos.

- Emite las órdenes de pago y prepara los cheques, cuando se le encomienda.

- Colabora en la ejecución de las conciliaciones bancarias.

- Colabora en la preparación de la información y en la ejecución de balancetes mensuales y del balance anual.

- Colabora en la preparación de informes financiero-contables.

- Efectúa las liquidaciones y prepara los formularios para el pago de los aportes al Banco de Previsión Social.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Buenos conocimientos de contabilidad básica.

Conocimientos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área Contable.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área Contable.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2