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VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN II
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AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS.
1) Cometido principal del cargo.
Realizar tareas administrativas de registro y control del personal de la Junta Departamental.
2) Principales tareas del cargo.
- Mantiene actualizadas las fichas personales, los legajos personales y las carpetas de licencias.
- Registra y controla las licencias del personal, clasificándolas según los diferentes motivos previstos reglamentariamente.
- Efectúa el control y seguimiento del cumplimiento de horarias y de las salidas extraoficiales autorizadas, informando a la Jefatura cualquier desviación que detecte.
- Elabora un plan de licencias reglamentarias para el personal de la Junta Departamental y la eleva para la aprobación del Jefe de Sección.
- Confecciona contratos de personal y elabora informes para su presupuestación.
- Prepara la información para la liquidación de sueldos.
- Colabora con la Dirección en la ejecución de programas de capacitación.
- Colabora con la Dirección en la implantación de sistemas de evaluación del desempeño.
- Confecciona comunicados al personal, de acuerdo a los lineamientos proporcionados por la Jefatura.
- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.
3) Requisitos del cargo.
Nivel de formación.
El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.
Conocimientos especiales.
Buenos conocimientos de las leyes, normas y reglamentaciones de personal vigentes en la Junta Departamental.
Buenos conocimientos de procesadores de texto.
Conocimientos básicos de administración de personal.
Experiencia.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Recursos Humanos.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Recursos Humanos.
Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.
Complejidad de la tarea.
Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.
Responsabilidad por errores o atrasos.
El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, que son siempre recuperables.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 | Artículo 2 |