Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.43


Artículo D.43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS.

1) Cometido principal del cargo.

Realizar tareas administrativas de registro y control del personal de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Mantiene actualizadas las fichas personales, los legajos personales y las carpetas de licencias.

- Registra y controla las licencias del personal, clasificándolas según los diferentes motivos previstos reglamentariamente.

- Efectúa el control y seguimiento del cumplimiento de horarias y de las salidas extraoficiales autorizadas, informando a la Jefatura cualquier desviación que detecte.

- Elabora un plan de licencias reglamentarias para el personal de la Junta Departamental y la eleva para la aprobación del Jefe de Sección.

- Confecciona contratos de personal y elabora informes para su presupuestación.

- Prepara la información para la liquidación de sueldos.

- Colabora con la Dirección en la ejecución de programas de capacitación.

- Colabora con la Dirección en la implantación de sistemas de evaluación del desempeño.

- Confecciona comunicados al personal, de acuerdo a los lineamientos proporcionados por la Jefatura.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de las leyes, normas y reglamentaciones de personal vigentes en la Junta Departamental.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos básicos de administración de personal.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Recursos Humanos.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Recursos Humanos.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, que son siempre recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2