Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.46


Artículo D.46

JEFE DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Planifica y organiza las tareas de servicios y las asigna al personal considerando la adecuación de los perfiles de cada uno a la operativa a cumplir.

- Realiza el seguimiento de las fases de ejecución de cada una de las tareas.

- Toma las previsiones para disponer del personal necesario para cubrir los requerimiento de los servicios a su cargo.

- Supervisa los servicios internos de control de entrada de público a los locales de la Junta Departamental, de telefonía, de mensajería, de cafetería y de limpieza.

- Asegura adecuados servicios de transporte a los legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

- Controla los trabajos de reproducción y encuadernación de documentos de diversa índole.

- Coordina con la Dirección Administrativa las guardias de personal necesarias para la prestación de servicios en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Atiende el mantenimiento en buen estado de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Realiza el cálculo, solicita los materiales e insumos necesarios para cumplir las tareas de su área y controla su correcta distribución y utilización.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Subjefe de Sector Servicios.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2