|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO IX
|
||
|
SECCIÓN I
|
La Intendencia verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán ser inspeccionados en el LATU o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 53 |