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VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Superficie y frente mínimo. En el Sector Punta del Este no existen limitaciones respecto a las superficies mínimas de los terrenos, ni respecto a sus frentes mínimos, excepto en la zona 1.3 La Pastora donde se exige:
- Para bloques medios FT = 24 mts. y ST = 1.000 m2*
- Para bloques altos FT = 40 mts. y ST = 3.000 m2.*
Observación: Modificado por Decretos Departamentales posteriores. VER modificaciones, y cuadro paramétrico correspondiente a La Pastora.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 177 |