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VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Subsuelos. Las edificaciones no podrán tener más de dos niveles de subsuelos, debiendo la proyección de ambos y del edificio cumplir con el FOS SS indicado por la norma. Los mismos podrán destinarse a servicios generales, estacionamientos, locales no habitables (bauleras, depósitos y aéreas de servicio) y locales habitables los cuales no podrán superar el 25% de la superficie del nivel y no podrán conformar unidades independientes.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 223.5 | |
| Dto.Jta.Dep. 3912/2012 de 2012-12-18 | Artículo 17 |