|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los permisos, que serán personales, se otorgarán con relación del gestionante, "instituto-personae", tendrán carácter precario e intransferible, reservándose la Intendencia Municipal en todo el tiempo su derecho de suspenderlos o revocarlos sin indemnización alguna hacia el permisario, con motivo debidamente justificado y confiriendo las garantías de defensa al permisario.
Cuando por cualquier causal cesara la vigencia del permiso otorgado, la Intendencia Municipal de Maldonado, comunicará dicha disposición al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos tributarios correspondientes.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 4 |