Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.101


Artículo R.101

Delégase en las Direcciones Generales de "Administración y Recursos Humanos" y "Hacienda" las atribuciones de autorizar el pago de horarios extraordinarios que surjan del cumplimiento de funciones propias de las distintas dependencias o de tareas especialmente encomendadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 1