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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Podrán solicitar permiso para efectuar el Servicio de Remises:
1) Las personas físicas y/o jurídicas, excepto las cooperativas, que dentro de su objetivo social tengan previsto la prestación del servicio de remise, pudiendo en ambos casos ser titulares de hasta 5 (cinco) permisos.
2) En caso de que la explotación sea mediante la forma cooperativa, no existirá límite para los permisos, siempre y cuando la misma se constituya en el Departamento de Maldonado.
Para todos los casos comprendidos en los ítems I) y II), deberán indicar qué persona y/o personas tendrán a su cargo la explotación del mismo.
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal de Maldonado, estándose a lo que esta decida conforme a derecho.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3661 de 1992-10-23 | Artículo 6 |